Sentencia del Constitucional sobre profesores
de religión
Pregunta: Hace ya algunos meses, creo recordar, salió una sentencia del tribunal Constitucional dando la razón sobre el derecho que tiene la Iglesia Católica a quitar el certificado de idoneidad a los profesores de religión que no viven de acuerdo con el contenido de la asignatura. Se armó un gran lío¼A mi me parece genial¼pero¼¿me podrían dar argumentos para defender ese criterio ante los que creen que es algo discriminatorio o injusto?
Respuesta: A ese respecto, los titulares de una buena
parte de la prensa y radio, no tuvieron desperdicio: “Un paso
más al talibanismo
católico”, “En la época de la inquisición”, “¿Qué está sucediendo,
doña María Emilia?”, “No somos monjas
ni curas”, “Paso atrás en la laicidad”, “No
se puede consentir”¼ Ha sido una de esas ocasiones en las
que, los medios de comunicación nos han abrumado con las reacciones
contrarias a una sentencia, antes aún de habernos presentado pacíficamente
su contenido.
Con todos mis respetos, todas estas reacciones encolerizadas no pasan de ser
un escándalo gratuito e injustificado, y no vienen sino a demostrar
hasta qué punto está equivocada la interpretación laicista
del orden constitucional, tan en boga en el momento presente. El hecho cierto
es que la sentencia a la cual tú haces referencia ha dictaminado que
no existe incompatibilidad entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución
de 1978, en la que se proclama el derecho a la igualdad ante la ley. El artículo
3º de aquellos acuerdos Iglesia-Estado recoge textualmente: “la
enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para
cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica
entre aquellas que el Obispo diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.
Con antelación suficiente, el Obispo comunicará los nombres de
los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza”. El
artículo 6º, por su parte, añade: “A la jerarquía
eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza
y formación religiosa católica, así como proponer los
libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza
y formación. La jerarquía eclesiástica y los órganos
del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán
por que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente¼”.
La sentencia actual ha aclarado definitivamente que, si la Iglesia tiene el
derecho reconocido a declarar la idoneidad del profesor que se dispone a impartir
las clases de religión católica, debe poseer también la
capacidad de retirar su “plácet” a quienes juzgue que han
dejado de ser idóneos para impartir dichas clases. La cosa es bastante
lógica: no se puede ejercer una tarea de discernimiento de idoneidad
solamente “en positivo”. Por muy antipático que resulte, “discernir” supondrá también
decir “no”, en ocasiones.
No soy jurista, y dejo para otros el análisis técnico de la sentencia.
Me limito aquí a hacer unas consideraciones explicativas:
+ La cuestión clave: El derecho de los padres.
En la manera de servir la noticia, se ha ocultado lo fundamental. La sentencia
del Tribunal Constitucional no ha salido en defensa de un derecho de la Iglesia.
La cuestión de fondo es otra: proteger y canalizar el derecho de los
padres a educar a sus hijos según sus convicciones.
La Iglesia no tiene este derecho, que se le ha reconocido,
por sí misma.
El derecho de la Iglesia Católica en España, a ejercer ese discernimiento
de idoneidad de los profesores de religión católica, está fundamentado
en el que tienen los padres. Leamos, una vez más, el artículo
de la Constitución 27.3: “Los poderes públicos garantizan
el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Esta es la cuestión clave. Pretender explicar la sentencia del Constitucional
ignorando este punto, es una burda manipulación de la opinión
pública.
El 77% de los padres españoles han pedido al Estado Español que
sus hijos sean educados en la escuela, en la asignatura de religión
católica. El medio para que esto se haga posible, es que la Iglesia
Católica tenga la competencia para definir los contenidos, así como
para discernir la idoneidad de los profesores que van a impartir esa asignatura.
Planteadas así las cosas, ¿qué fundamento hay para el
escándalo? ¿Acaso el dinero con el que se retribuye a los profesores
no es de los propios padres, que han pagado “cristianamente” sus
impuestos al Estado?
+ Constitución aconfesional, pero no laicista.
La sentencia demuestra lo que algunos hemos venido recordando repetidamente:
La Constitución Española, al contrario que la francesa –por
poner un ejemplo-, no es laicista. Nuestro ordenamiento constitucional se declara “aconfesional”,
lo cual quiere decir que reconoce el valor y el derecho de la presencia del
hecho religioso en la vida pública, pero sin comprometerse a privilegiar
a ninguna confesión religiosa en concreto. De hecho, la sentencia que
estamos comentando, tiene aplicación inmediata a cualquiera de las demás
confesiones religiosas existentes en España.
Los círculos laicistas deberían ser sinceros para reconocer que
su problema de fondo es que rechazan el derecho constitucional de la presencia
del hecho religioso en la vida pública. Si de verdad creen en la democracia,
lo lógico sería que se atreviesen a plantear abiertamente una
reforma constitucional, y midiesen así sus fuerzas, sin estar jugando
a una continua guerra de desgaste, que no hace sino minar la convivencia social.
+ La importancia de la coherencia de vida.
Uno de los sindicatos de profesores protestaba contra la sentencia del Constitucional,
diciendo que consideraban injusto que se les exigiese una coherencia de vida
para impartir la clase de religión, porque “no somos ni curas
ni monjas”.
Yo no sé si se han dado cuenta de que, al hacer esa afirmación,
implícitamente, halagan a los curas y a las monjas; y, al mismo tiempo, –como
seglares o laicos- se han tirado una piedra contra su propio tejado. ¿Es
que para poder exigir que haya coherencia entre “palabra” y “vida”,
hay que ser cura o monja? ¿No se esconde detrás de esto un planteamiento
clerical? Los católicos seglares son tan capaces de “enseñar
con el ejemplo”, como los sacerdotes y religiosas lo son para “predicar” con
su testimonio de vida.
Evidentemente, cuando afirmamos y sostenemos que es importante y necesario
que el profesor de religión tenga una vida coherente con las enseñanzas
que imparte, somos conscientes de que tal exigencia se fundamenta en el concepto
específico de la educación cristiana. Sabemos que en otros ámbitos
no se exige la coherencia entre enseñanza y vida. Así, por ejemplo,
nos imaginamos que cuando comience a impartirse la famosa asignatura de “Educación
para la Ciudadanía”, el profesor de turno no podrá ser
despedido por el mero hecho de que sea toxicómano o porque haya dejado
abandonada a su mujer e hijos para irse con la querida (He aquí otra
razón añadida por la que consideramos injusto que esta nueva
asignatura de contenidos éticos, vaya a ser obligatoria para todos los
alumnos, y no optativa como es la de Religión Católica).
Criticar es fácil y rasgarse las vestiduras, hasta puede ser espectacular.
Pero, yo me pregunto si esto de la exigencia de una “coherencia de vida” en
la educación, no será uno de los motivos por los que la demanda
de una educación estrictamente católica está en continuo
incremento en la España secularizada actual.