El
secreto religioso
Pregunta: Recientemente
hemos conocido algunos conflictos, motivados por la negativa de algunos
sacerdotes a declarar ante los tribunales, alegando su deber de sigilo. Desde
pequeños aprendimos la importancia del famoso “secreto de confesión”,
pero, ¿podrían explicarnos con más detalle qué otras dimensiones tiene el
deber de sigilo del sacerdote?
Respuesta: Con frecuencia se suele identificar el secreto
religioso con el secreto de confesión. Sin embargo, el secreto que el
sacerdote debe de preservar, abarca mucho más allá de lo que ha conocido en
dicho sacramento. Al igual que otras profesiones (abogados, periodistas,
etc...), el sacerdocio también conlleva un sigilo profesional, aunque debemos
que el secreto religioso tiene unos matices muy particulares.
La
legislación española, en sintonía con la mayoría de los países modernos,
tutela jurídicamente el secreto religioso, convirtiendo en un derecho lo que
para el sacerdote es un deber. El artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal afirma que “los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes, no
podrán ser obligados a declarar como testigos sobre los hechos que les fueren
revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio”. Por si hubiere
alguna duda, el concordato entre la Santa Sede y el Estado Español, afirma
que “en ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos
por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o
materias de las que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio”.
Es
evidente que estos artículos no hacen referencia únicamente al secreto de
confesión; y, prueba de ello, es que reconocen el mismo derecho a los
ministros de otras religiones (en las que no hay sacramento de la penitencia),
y también a los religiosos y religiosas católicos, que no administran
sacramentos.
No
es de recibo descalificar estos artículos de nuestra legislación alegando
que son “preconstitucionales”. Baste saber que en el año 1992 el estado
español firmó tres acuerdos de cooperación con las comunidades islámicas,
judías y evangélicas; reconociendo para los rabinos, imanes y pastores, los
mismos derechos que los firmados en el concordato con la iglesia católica. No
tendría sentido alguno negar a los sacerdotes católicos los derechos
reconocidos en España a musulmanes, judíos y protestantes.
Esto
no quiere decir que los sacerdotes y en general todos los religiosos, estén
dispensados de su deber de colaboración ciudadana; sea a nivel sanitario,
asistencial, policial, etc... La legislación les preserva de testificar en un
tribunal, pero no de este otro tipo de obligaciones que popularmente son
designadas como “colaboración ciudadana”. A esto último habría que
hacer una única excepción: el secreto de confesión. El sacerdote católico
no puede utilizar lo que le ha sido revelado en confesión bajo ningún
concepto. Únicamente cabría el recurso de que en el trascurso de la
entrevista de la confesión, el sacerdote obtuviese la autorización de quien
se confiesa, de forma que tuviese así libertad para dar los pasos pertinentes
que evitasen males mayores.
Tampoco
cabe objetar contra el secreto religioso, argumentando que el derecho-deber del
sigilo del sacerdote o religioso dejaría de existir en el caso de que quien le
haya confiado el secreto lo hiciere público. Es bastante absurdo que se recurra
al ministro para obtener una información, si quien se la manifestó a él en
confidencia, ya la hizo pública. El sacerdote no ha sido testigo de nada, y
parece innecesario su testimonio, que no pasaría de ser una mera referencia. En
cualquier caso, tampoco en este supuesto el sacerdote o religioso podría en
conciencia declarar ante los tribunales, por múltiples razones: en primer lugar
porque no cabe presuponer que el secreto que guarda el sacerdote coincida
plenamente con aquello que hubiese sido hecho público. A esto hay que añadir
que el deber de guardar el secreto religioso, no se justifica únicamente por el
derecho a la confidencialidad de quien abrió al ministro su conciencia, sino
que también tiene otras motivaciones. El mismo ministerio religioso requiere de
una tutela legal que preserve el sigilo, de lo contrario, se perdería la
confianza debida entre quienes tenían derecho a suponer un ámbito de apertura
de conciencia en confidencialidad. No se trata de reclamar ningún privilegio
para los sacerdotes, sino de preservar un bien común para la sociedad. De
hecho, el deber de guardar el secreto ministerial es vivido por los ministros en
no pocas ocasiones como una carga, que deben de llevar por el bien personal y
colectivo de sus feligreses. ¡Qué importante y necesario es que existan en la
sociedad unos ámbitos en los que se pueda abrir la conciencia, buscar consejo,
etc... preservando la confidencialidad, sin repercusiones judiciales!
Estos
principios se entienden todavía con mayor claridad, si se tiene en cuenta la
gran diferencia entre la finalidad que persigue la judicatura y el sacerdocio.
Si el cometido del juez es sentenciar y condenar al culpable; el del sacerdote
es procurar su arrepentimiento. Dos finalidades muy distintas, aunque
complementarias. Sin duda alguna que los legisladores tuvieron esto muy en
cuenta cuando tutelaron jurídicamente el secreto religioso en nuestra legislación
española.
Añádase a esto que la discreción y el sigilo con que la Iglesia lleva adelante los procesos judiciales canónicos, es un ejemplo del que se debería tomar nota en muchos ámbitos del sistema judicial civil. No es de recibo la cantidad de filtraciones que se producen de los sumarios, ni tampoco el hecho de que se permita el seguimiento mediático de muchos juicios especialmente delicados. Es injusto que las víctimas y los acusados tengan que ver redoblado su sufrimiento por el impacto mediático, antes de que los hechos hayan sido sentenciados. En medio de una sociedad cada vez más morbosa e indiscreta, que bien parece reflejada en el paradigma televisivo de “El Gran Hermano”; la Iglesia presta un gran servicio al apostar por el trato personal, la confidencialidad y la discreción. ¡Parece lógico que el estado haya tutelado jurídicamente este ámbito de intimidad y de reserva!