¿Revisión
del celibato?
Pregunta: El sábado pasado vi en Informe Semanal un reportaje sobre el
celibato de los sacerdotes católicos. Parecían cuestionar la disciplina
del celibato en la Iglesia Católica, a raíz de la ordenación
de un sacerdote anglicano en la iglesia católica. ¿Podrían
darme alguna orientación al respecto?
Respuesta: La escasez de noticias en el periodo estival suele originar casi
todos los años la proliferación de las “serpientes de verano”.
El mundo eclesiástico, siempre objeto de morbo, resulta ser uno de los
filones más prolíficos para aquellos que buscan novedades donde
no las hay. Y así, hemos terminado el mes de Agosto con una polémica
gratuita sobre el celibato de los sacerdotes, a costa de la ordenación
sacerdotal por el obispo católico de Tenerife de un pastor anglicano.
Se trataba de Evans David Gliwitzki, natural de Zimbabue, casado y con dos hijos,
convertido al catolicismo. No es un caso aislado, ni mucho menos. Solo en Inglaterra
los últimos años se han convertido al catolicismo tres obispos
y trescientos sacerdotes anglicanos (además de seis mil fieles adultos
al año). La mayoría de ellos han solicitado seguir ejerciendo
el sacerdocio en la Iglesia Católica, cosa que encierra un gran mérito,
ya que supone perder su condición asimilada a funcionarios reales en
Inglaterra, pasando a percibir menos de la mitad de sus ingresos. Difícilmente
se podrá dar ese paso si no es por estrictas razones de conciencia. Un
“detalle” importante que ni tan siquiera ha sido mentado en esta
polémica.
¿Cómo acoge la Iglesia Católica las solicitudes de ingreso
de los anglicanos en su seno y, especialmente, las de los sacerdotes de esa
confesión religiosa? Por lo que al bautismo se refiere, evidentemente,
se reconoce la validez de su bautismo, por lo que es suficiente una sencilla
manifestación de adhesión a la fe católica, a la que se
le sigue la recepción en nuestra Iglesia. Ahora bien, por lo que respecta
al sacerdocio, la cosa es más problemática: El año 1880
el papa León XIII declaró interrumpida la sucesión apostólica
en la Iglesia Anglicana, después de que una comisión de estudios
históricos demostrase que el rey Enrique VII, por influjo protestante,
había nombrado a Tomás Cranmer, sin previa ordenación episcopal,
como arzobispo de la Sede de Canterbury. No habiendo sido ordenado obispo, la
Iglesia Católica entiende que las ordenaciones sacerdotales y episcopales
que Tomás Cranmer celebró fueron inválidas. A partir de
aquel hecho, era ya imposible saber si un sacerdote anglicano había sido
ordenado válidamente por un obispo que mantenía la sucesión
apostólica con los apóstoles, o si su línea sucesoria se
había roto en el falso obispo de Canterbury. La determinación
del Papa León XIII fue la lógica: el sacerdote anglicano que se
haga católico, deberá ser ordenado por el rito católico,
ante la duda razonable de si su sacerdocio es o no válido.
Esta explicación es importante para entender por qué la Iglesia
Católica incorpora a los pastores anglicanos convertidos al catolicismo,
casados o célibes, tras previa ordenación, al ejercicio del ministerio
sacerdotal en el seno de nuestra Iglesia. Parece lógico que no se les
pida abandonar sus obligaciones de esposos y de padres, contraídas antes
de su primera ordenación sacerdotal. Pero, sin embargo, la ordenación
de sacerdotes anglicanos casados por el rito católico no puede ser entendida
en absoluto como una puesta en cuestión de la ley del celibato, sino
que es una solución plausible ante una situación de facto. En
consecuencia, recurrir al tema de los anglicanos convertidos para volver a reabrir
la polémica del celibato opcional, no es sino ganas de liar las cosas.
En pleno ambiente de Mayo del 68, Pablo VI tuvo la valentía y el sentido
profético de reafirmar en su encíclica “Sacerdotalis Celibatus”
(El Celibato de los Sacerdotes), los fundamentos de esta disciplina de la Iglesia
Católica. La incomprensión en torno al celibato se acentúa
más si cabe en nuestra cultura “practicista”, en la que se
tiende a sobrevalorar el “hacer”, en detrimento del “ser”.
Parece que nos olvidamos de que un sacerdote es mucho más que el mero
servicio que presta a la comunidad. El sentido definitivo del celibato o la
virginidad por el reino de los cielos es el de ser signo de la unión
esponsal con Dios a la que la humanidad entera está llamada (Mt 22, 23-30);
y, en segundo lugar, este signo esponsal capacita a los consagrados para una
entrega plena al servicio del reino de Dios.
Es normal, por lo tanto, que el signo del celibato resulte “escandaloso”
cuando es vivido en un contexto cultural de revolución sexual; al igual
que en la historia de la Iglesia la pobreza evangélica siempre ha irritado
a quienes son fieles súbditos del dios dinero. Tenemos que asumirlo,
y prepararnos para momentos de incomprensión más duros todavía,
si cabe. Cada vez que alguna noticia de infidelidad celibataria se hace pública,
muchos hombres de bien sufren confundidos, otros se frotan las manos sintiéndose
justificados; y sin embargo, cualquiera que se haya asomado a la experiencia
de la santidad de Dios y de la debilidad humana, debiera entender que el “signo”,
aunque necesario, se queda siempre muy corto ante el misterio que está
llamado a “significar”.
En las críticas sostenidas contra el celibato, se ha argumentado también
que es injusto obligar a abrazar el celibato a quien quiera elegir el sacerdocio.
No podemos por menos de apreciar en este planteamiento una falta de visión
de fe. Se ignoran las palabras de Cristo: “no sois vosotros los que me
habéis elegido a mí, sino que yo os he elegido a vosotros”
(Jn 15, 16). Es decir, el sacerdocio no es una “opción”,
sino una “vocación”, una llamada de Dios. En consecuencia,
el sacerdocio, antes de ser una forma de vida, es un don para la identificación
con Jesucristo. La clave está aquí: La infidelidad celibataria
no es más que una manifestación de una crisis espiritual. El celibato
opcional no acabaría con los escándalos, sino que a lo más
podría conllevar otras modalidades: adulterios, rupturas, maltratos,
incestos, etc... Posiblemente, no valoramos suficientemente hasta qué
punto el celibato nos preserva a todos de un acceso poco vocacionado al sacerdocio.
Aunque es cierto que el celibato es una ley eclesiástica, en honor a
la verdad hemos de añadir que es del todo improbable que sea modificada,
ya que la evolución de esta norma en la historia de la Iglesia ha tendido
siempre a una mayor adecuación al ideal evangélico. ¡Cómo
olvidar que Cristo, el modelo sacerdotal en el que queremos reflejarnos, fue
célibe, y que en sus palabras exigentes, reiteradamente pidió
la disposición a una renuncia plena en su seguimiento (Lc 18, 29; Mt
19,12)! Incluso en aquellas iglesias donde existe la tradición del celibato
opcional, si bien es cierto que se permite el acceso del casado al sacerdocio,
en ningún caso se permite al sacerdote casarse, lo cual es muy significativo
en orden a reconocer la máxima conveniencia del celibato con el ideal
evangélico del sacerdocio.