Ley
de Parejas de Hecho
En
medio del “monotema” en el que vivimos en nuestro País Vasco, corremos el
peligro de dejar sin debatir temas sociales importantísimos, como es el caso
de la Ley de Parejas de Hecho que el consejero de Asuntos Sociales, Javier
Madrazo (IU), está a punto de presentar en el parlamento de Vitoria, con el
beneplácito de sus socios de gobierno (EA y PNV).
El
Sr Madrazo ha alardeado desde el primer momento de presentar “la ley más
progresista del estado español.” Una ley que pretende equiparar las parejas
de hecho con las casadas a todos los efectos, permitiendo incluso la adopción
de niños a las parejas homosexuales; e, incluso, con la posibilidad de pactar
a la carta el grado de derechos y obligaciones que cada pareja está dispuesta
a asumir. Es decir, todo un alarde de “progresía” (no digo progresismo),
que delata una izquierda política poco madura. Pero que, sobre todo, dentro
del PNV deja al descubierto el progresivo abandono de su tradicional inspiración
cristiana, con tal de conseguir más apoyos en su proyecto nacionalista. Baste
recordar las alabanzas que los colectivos gays han dirigido a éste partido,
ensalzando “su innegable transformación en materia de política social en
los últimos años.”
Empiezo
por negar el punto de partida en base al cual pretende justificarse esta ley:
no es cierto que exista una situación de discriminación con respecto a los
matrimonios (civiles o canónicos), que necesite ser subsanada legalmente.
Aunque sea brevemente, intento fundamentar esta afirmación:
A)
Es especialmente grave el pretendido derecho a la adopción que esta ley
otorgaría a las parejas homosexuales. ¡Una cosa es jugar al progresismo
demagógico y, otra, manejar la vida de los niños! No existe un derecho a
adoptar, y sin embargo, sí que existe el derecho de un niño a ser adoptado
por el entorno más idóneo posible. La adopción está pensada en beneficio
del adoptado. Lo que se ha de tomar en consideración no es tanto el deseo de
los adoptantes, sino su idoneidad. Plantear esta reivindicación como un
problema de discriminación, supone hacer pasar por delante del interés del
menor, las aspiraciones de algunos colectivos gays.
A
comienzo del verano asistimos a un burdo intento de manipular la opinión pública
que, continúa siendo mayoritariamente contraria a conceder este derecho de
adopción a parejas homosexuales. Se presentó una supuesta investigación de
un departamento de la Universidad de Sevilla, en el que se concluía que
"los niños que viven con parejas homosexuales suelen ser más estables y
tolerantes que el resto" (D.V. 6-VII-02). Quien se tomó la paciencia de
leer la letra pequeña, pudo averiguar que la muestra de población sobre la
que se hizo el estudio no era aleatoria. Es decir, traducido a nuestro
lenguaje coloquial: ¡habían seleccionado intencionadamente a los niños
estudiados..! No se trataba de un estudio científico, sino de un intento de
confundir el sentido común que todavía queda en nuestra sociedad.
Difícilmente
se podrán considerar a las parejas homosexuales como idóneas para la adopción,
cuando es un hecho constatado que su inestabilidad es muy superior a la de las
parejas heterosexuales. Justamente lo contrario de lo que necesitan unos niños
que ya han padecido esa inestabilidad. La adopción consiste en crear para el
niño una relación jurídica, social y afectiva, semejante a la existente con
los hijos biológicos. No en vano el derecho romano (anterior al cristianismo)
partía del principio de que "la adopción imita a la naturaleza".
Lo razonable es entender que solo cabe establecer un vínculo de filiación
adoptiva, allí donde podría haber habido un vínculo biológico de filiación.
B)
La pretensión de esta ley de equiparar las uniones homosexuales a las
matrimoniales supone una evidente confusión de conceptos, además de una
discriminación para el resto de uniones. Si prescindimos del concepto básico
de que el matrimonio es la unión del hombre y la mujer, reconocida y tutelada
por el estado por ser el vínculo desde el que se regenera la sociedad; caeremos
inevitablemente en muchas contradiciones. ¿Por qué había de tutelar el estado
legalmente la unión afectiva de dos personas homosexuales y, sin embargo,
excluye de tal posibilidad a las uniones poligámicas u otras formas de
matrimonio plural? Es más, ¿por qué se ha de privar de ese reconocimiento a
otras uniones sin vínculo sexual; como la de dos amigos o dos hermanos que
viven juntos, o la de una señora con su perrito? Si siguiésemos por ese
camino, nos veríamos en la necesidad de hacer un registro oficial de amistades.
¡Es básico que tengamos muy claro el concepto de familia y de matrimonio, si
no queremos hacer el ridículo!
C)
En el caso de las parejas de hecho heterosexuales, que han excluido
voluntariamente casarse, es bastante incomprensible que ahora recurran a otro
registro que les equipare plenamente a los matrimonios. No terminamos de
comprender si lo que ofrece esta ley como alternativa al matrimonio, es otra
oficina con impresos de distinto color. Y nos hacemos la pregunta de qué habrá
que ofertar para aquellos que tampoco quieran este nuevo reconocimiento legal.
¿Quizás otra ley, más "progre" todavía, de "parejas de
paso" o de "parejas de temporada"? En resumen, ¡no es cierto que
exista una discriminación hacia quien libremente renunció a tener un
reconocimiento legal de su unión!
A
pesar de todas estas flagrantes contradicciones, corremos el riesgo de ver
aprobada esta ley, fundamentada en meros tópicos "progres", y sin la
necesaria libertad para expresar nuestro pensamiento, por miedo a la tiranía
que se llega a ejercer en nombre de lo políticamente correcto. El matrimonio y
la familia son un bien inestimable para la sociedad, y se merecen que nos
movilicemos para defenderlos, haciendo de este tema nuestra prioridad.
José Ignacio Munilla (Zumárraga)